REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001053

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado RAFAEL ANTONIO MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.042, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-587.592, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de padre del de cujus ALI JOSE NARANJO MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.520.892, y falleció en fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 782, Tomo IV, de fecha 28 de Julio del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cursa en los folios 07-vto y 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus ALI JOSE NARANJO MIJARES, cursante a los folios 07-vto y 08 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltero y que no dejo hijos, que su padre fue el ciudadano JUAN JOSE NARANJO y su madre fue la ciudadana EMILIA MERCEDES MIJARES; 2º) La Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ALI JOSE NARANJO MIJARES, cursante al folio 06, del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18, 19 Y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ZURMIRA DEL VALLE MEDINA SANTOYO, MARY RAYETTE MEDINA SALANDY y RAMON CELESTINO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.684.545, V-8.264.941 y V-8.215.164, la primera domiciliada en Residencia Moriche, Apartamento 132, Torre I, piso 3, Primera Etapa, Barcelona, Vía Mesones, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en Calle Carabobo, Casa Nº 14, Lateral Alcaldía Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui y el tercero domiciliado en Calle La Planta, Puerto Píritu, Casa sin Numero del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUAN JOSE NARANJO y EMILIA MERCEDES MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-587.592 y 584.426, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALI JOSE NARANJO MIJARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.520.892, y falleció en fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISMARY LARA.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 11 de Agosto de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-0001053
YC/jn.-