REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 12 de Agosto de 2016.
206° y 157°
Asunto N° BP02-S-2016-001070
SOLICITANTES: NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.169.974 y V-13.052.953.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha siete (07) de Julio de 2016, por lo ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.169.974 y V-13.052.953, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el articulo 185 del Código Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día once (11) de Julio de 2016, procediendo este despacho a admitirla en fecha dos (02) de Agosto de 2016.
Manifestaron los solicitantes, “que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 441, folio 65, Tomo IV, la cual cursa al folio 10 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Puente Real, Edificio 2, Piso 2, Apartamento Nº 2-4, Avenida Ejercito, Frente al C.C. Puente Real, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Que lamentablemente desde hace dos (2) años, aproximadamente, se perdió la compenetración amorosa entre ellos presentándose una situación conflictiva prolongada que ha impedido la vida en común entre ellos y que a la postre podría atentar contra la estabilidad familiar”.-
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y durante su vida en común adquirieron bienes de fortuna que liquidarlos cuales se adjudican de la siguiente manera:
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN:
Con la suscripción del siguiente acuerdo de adjudicación de bienes, el cónyuge, EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, conviene en ceder y traspasar por su justo valor, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad, dominio y posesión que les corresponden sobre los bienes que seguidamente se detallan, los cuales quedaran en la única y exclusiva propiedad de NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN, renunciando, el prenombrado cónyuge, en forma expresa a cualquier derecho, acción o interés que le pudiera corresponder sobre los mismos, conforme a las estipulaciones previstas en el articulo 148 del Código Civil, comprometiéndose, a suscribir cualquier documento o protocolo que fuere necesario a tales efectos. Con la suscripción de la presente escritura, NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN, quedara como la única y legitima propietaria y en consecuencia se responsabiliza a cumplir con el saldo deudor que existe con el Banco Fondo Común de:
1.- Un (1) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 2-4, piso 2, del Edificio Nº 2 de la Urbanización Terrazas de Puente Real, Avenida Ejercito Sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. El referido inmuebles tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72mts²), integrado por las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una sala-comedor, una cocina y un elevador, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio Y OESTE: con el apartamento 2-2-3, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento y al identificado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 0,36999% sobre los derechos y obligaciones derivadas de este, tal como se desprende del documento debidamente protocolizado el día 11-07-2007, ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrito bajo el Nº 33, protocolo primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre del año 2007 y su aclaratoria Protocolizada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 28-08-2007.
2.- El 50% de las acciones de la Unidad de Medicina en Estética, denominada, INDRA, C.A. en el Sector Nueva Barcelona de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada a nombre de NATHALIE OBANDO. Según documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, Expediente 262-8415, inscrito en el Tomo 56-A, Nº 262 del año 2013.-
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ:
Como contraprestación por el anterior acuerdo de adjudicación de los bienes a NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN , la prenombrada cónyuge conviene en ceder y traspasar por su justo valor el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad condominio y posesión que le corresponde sobre los bienes que seguidamente se detallan los cuales quedaran en la única y exclusiva propiedad del cónyuge EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, renunciando la prenombrada cónyuge, en forma expresa a cualquier derecho, acción o interés que le pudiera corresponder sobre los mismos, conforme las estipulaciones previstas en el articulo 148 del Código Civil, comprometiéndose a suscribir cualquier documento o protocolo que fuere necesario a tales efectos. Con la suscripción de la presente escritura, EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, quedara como único y legítimo propietario de:
1.- Un bien mueble constituido por un vehiculo automotor, tipo automóvil de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Placa: MEN94F, serial de carrocería: 8ZNCL13CX7V300954, Serial de Motor: X7V300954, Modelo: Gran Vitara, Tipo: Sport Wagon, Color: Gris, Año 2007 y Uso: Particular, a nombre de EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, según documento autenticado ante la notaria Segunda de Barcelona con fecha 23-12-2010, quedando anotado bajo el Nº 004, Tomo 161 en los Libros llevados en esa Notaria.
2.- Unas acciones en la Unidad de Diagnósticos de Colinas del Neveri, que tiene o posee el cónyuge.
3.- Participaciones y acciones en Centro Clínico Meditotal Las Garzas, las cuales están a nombre del cónyuge.
CUENTAS BANCARIAS: Ambos cónyuges expresamente renuncian a los derechos que le pudieren pertenecer y convienen expresamente en que serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos, las cuentas bancarias que mantengan en la actualidad con los saldos dinerarios existentes en ellas, así como aquellas que aperturen luego de la suscripción de la presente escritura.
PASIVOS DE LA COMUNIDAD: a la fecha de la presente no hay pasivos con cargo a su comunidad ganancial y para el supuesto negado que apareciere alguno, este será asumido y cancelado en su totalidad por quien la haya asumido. Hecha la aclaratoria y a partir de la presentación de esta escritura de disolución del vinculo matrimonial, cada cónyuge se hará cargo por su exclusiva cuenta y riesgos de los pasivos que asuman así como del pago de los saldos deudores que presenten sus tarjetas de crédito. De la misma manera cada cónyuge responderá frente a terceros por cualquiera obligación asumida o gasto efectuado durante el matrimonio que no haya sido autorizado por escrito por el otro cónyuge, igualmente cada cónyuge responderá individualmente de las obligaciones que asuma a partir de la presente fecha.
Finalmente declaran ambas partes, los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, que a futuro no tendrán nada que reclamar, a partir de la presente fecha y una vez sea decretada la disolución del vínculo matrimonial.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 02 de Agosto de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada MARYORITH ROJAS, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2016. Que en fecha, 10 de Agosto de 2016, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. MARYORITH ROJAS, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los cónyuges, fue fundamentada por los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que:
“…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común; en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela efectiva.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considera lleno los extremos para declarar procedente la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.169.974 y V-13.052.953, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 441, Folios 64-65, Tomo IV del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007. Y ASI SE DECIDE.
Se homologa en los mismos términos en que fue suscrito por los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN Y EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.169.974 y V-13.052.953, respectivamente, la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA POZUELOS DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 441, Folios 64-65, Tomo IV, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esos despachos en el transcurso del año 2007, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los doce (12) día del mes de Agosto del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISMARY LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2016-001070. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2016-001070.
YC/jn.-
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