REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 03 de Agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000946

Por auto de fecha 22 de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RIVERO MONTANINI, JESUS ALBERTO RIVERO MONTANINI Y JESUS MANUEL RIVERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.278.009, V-19.717.051 y V-8.313.790, este ultimo abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.001, actuando en nombre propio y el de sus hijos, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor y el de sus hijos, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue e hijos de la de cujus ROSA BEATRIZ ISABEL MONTANINI MICETT, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.339.334, y falleció en fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 154, de fecha 23 de Mayo del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus ROSA BEATRIZ ISABEL MONTANINI MICETT, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo dos (02) hijos de nombres PATRICIA CAROLINA RIVERO MONTANINI, JESUS ALBERTO RIVERO MONTANINI, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-18.278.009 Y V-19.717.051; 2º) los certificados de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RIVERO MONTANINI, JESUS ALBERTO RIVERO MONTANINI, cursante a los folios 04 Y 05 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 12 y 13 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FRANCIS MARIELVIZ LEDEZMA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE MOY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.854.353 y V-4.496.160, la primera domiciliada en Calle Principal, Sector Tierra Firme, Casa Nº 32, Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado Colinas del Frío, Calle Bolívar, Nº 14, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PATRICIA CAROLINA RIVERO MONTANINI, JESUS ALBERTO RIVERO MONTANINI Y JESUS MANUEL RIVERO PATIÑO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-18.278.009, V-19.717.051 y V-8.313.790, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA BEATRIZ ISABEL MONTANINI MICETT, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.339.334, y falleció en fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 02-08-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISMARY LARA



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 03 de Agosto de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ







N° BP02-S-2016-000946
YC/jn.-