REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE VICENTE HERNANDEZ ROSALES titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.483.860 y la ciudadana CARLET JOSÉ FERMÍN OSTIZ titular de la cédula de Identidad V-18.206.818, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Lusiris Salazar Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo el No. 100.264 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 17 de Mayo de 2016, por los ciudadanos JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ ROSALES titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.483.860 y CARLET JOSÉ FERMÍN OSTIZ titular de la cédula de Identidad V-18.206.818, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui asistidos por la Abogada en ejercicio: Lusiris Salazar Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.264, con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha 01 de Julio del Dos Mil Diez (01-07-2.010), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud, Ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12 de Julio del 2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2016, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal Virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados a partir de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ ROSALES y CARLÉT JOSÉ FERMÍN OSTIZ, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ ROSALES y CARLET JOSÉ FERMÍN OSTIZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.004.597, y 6.828.652 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: Lusiris Salazar Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.264, en fecha 01 de Julio del Dos Mil Diez (01-07-2.010), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el Acta N° 37, para el año 2.010.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis (2016) años 203° de la Independencia y
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (11-08-2016), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 16-6031. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I
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