TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 5139 -2016
SOLICITANTE: CARMEN ELENA LÓPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.508, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.496.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliado en la ciudad de Cantaura; Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA LÓPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.508, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de la extinta GUILLERMINA FIGUERA DE LÓPEZ, de ochenta y siete (87) años de edad, con cédula identidad Nº V-486.398, de oficios del hogar, de estado civil casada, cuyo único y último domicilio fue en la Calle Páez Norte, casa Nro. 101, del Sector La Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de Junio del año 2013, en el Hospital “Luis Razetti” de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a consecuencia de ENCELOPATIA URÉMICA, ERC, HTA; según consta de registro de defunción consignada con la presente solicitud.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-10.927.426, y GLOMAYRAN DEL VALLE GARCÍA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cedula de identidad No. V-8.462.267, ambos domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro correspondiente; el Acta de Matrimonio, las Actas de Nacimientos expedida por el organismo correspondiente; así como las copias de las cedulas de identidad tanto de la de de cujus y de los ciudadanos JESÚS MARÍA LÓPEZ, CARMEN ELENA LÓPEZ FIGUERA, FLOR MARÍA LÓPEZ de BERICOTTE, JESÚS BELTRAN LÓPEZ FIGUERA, LUZ DEL VALLE LÓPEZ FIGUERA, YOVANNY JOSÉ LÓPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, segunda y tercera, divorciados el cuarto y la quinta y soltero el último, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.301.617, 4.569.508, 3.731.332, 3.731.386, 2.744.729 y 7.189.290, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos: JESÚS MARÍA LÓPEZ, CARMEN ELENA LÓPEZ FIGUERA, FLOR MARÍA LÓPEZ de BERICOTTE, JESÚS BELTRAN LÓPEZ FIGUERA, LUZ DEL VALLE LÓPEZ FIGUERA, YOVANNY JOSÉ LÓPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, segunda y tercera, divorciados el cuarto y la quinta y soltero el último, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.301.617, 4.569.508, 3.731.332, 3.731.386, 2.744.729 y 7.189.290, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y la De cujus GUILLERMINA FIGUERA DE LÓPEZ, todos plenamente identificados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JESÚS MARÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.301.617, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de CONYUGE, CARMEN ELENA LÓPEZ FIGUERA, FLOR MARÍA LÓPEZ de BERICOTTE, JESÚS BELTRAN LÓPEZ FIGUERA, LUZ DEL VALLE LÓPEZ FIGUERA, YOVANNY JOSÉ LÓPEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, segunda y Tercera, divorciados el cuarto y la quinta y soltero el último, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.301.617, 4.569.508, 3.731.332, 3.731.386, 2.744.729 y 7.189.290, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de HIJOS; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy causante GUILLERMINA FIGUERA de LÓPEZ, de ochenta y siete (87) años de edad, con cédula identidad Nº V-486.398, oficios del hogar, de estado civil casada, cuyo último domicilio se encontraba en la Calle Páez Norte, casa Nº 101, del Sector La Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de Junio del año 2013, en el Hospital “Luis Razetti” de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a consecuencia de ENCELOPATIA URÉMICA, ERC, HTA; según consta de registro de defunción consignada con la presente solicitud; y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (04-08-2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la Una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, agregándose al expediente No.5139-2016, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/ADER/marianny
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