REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 08 de Agosto de 2.016
206º y 157°
SOLICITUD: 375-2016
ASUNTO: SENTENCIA DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO.-
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO SALAS CALDERÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.004.837, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ARONSIS ALLEN JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.934, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS CALDERÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.004.837, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado ARONSIS ALLEN JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.170.934, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el número 375-16; donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA AH11412, PLACAS AHP188, MODELO DART, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DODGE, SERIAL DE MOTOR: 318-PL-148397, AÑO 1972, TIPO SEDÁN, COLOR PLATA Y GRIS, USO PARTICULAR; el cual tiene en posesión por haberlo comprado sus únicas expensas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre la propiedad y dominio que ejerce el ciudadano Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS CALDERÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.004.837, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes SERIAL DE CARROCERÍA AH11412, PLACAS AHP188, MODELO DART, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DODGE, SERIAL DE MOTOR: 318-PL-148397, AÑO 1972, TIPO SEDÁN, COLOR PLATA Y GRIS, USO PARTICULAR; y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de _______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 375-2016. Conste
LA SECRETARIA.
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS
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