REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
EXPEDIENTE Nº.2016-21..
PARTE DEMANDANTE: KATTY DEL VALLE QUIAME MARQUEZ..
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRO HIJO EL NIÑO: CRISTIAN ANDRES QUIAME MARQUEZ, de un (01) año.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARTURO PORTILLO.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: KATTY DEL VALLE QUIAME MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº-V-27.583.012, a favor de su hijo el niño: CRISTIAN ANDRES QUIAME MARQUEZ, de un (01) año de edad, por ante este Tribunal en fecha: 02 de Agosto del 2016.------------------------------------------------------------------
Se admite mediante auto de fecha 03-08-2016, la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana. KATTY DEL VALLE QUIAME MARQUEZ, titular de las Cedula de Identidad personal Nro-V-27.583.012, con domicilio en el Sector Prados del Este, casa S/n, Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; a favor de su hijo el niño: CRISTIAN ANDRES QUIAME MARQUEZ, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano. JOSE ARTURO PORTILLO AREVALO, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-14.854.168 y acuerda su citación.-------------------------------------------------------
Al folio 08 del presente Expediente cursa acta de fecha 03-08-2016, en donde se deja constancia que comparecieron las partes por ante este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: JOSE ARTURO PORTILLO AREVALO y KATTY DEL VALLE QUIAME MARQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº.s-V-14.854.168 y V-27.583.012, parte Demandante y Demandada respectivamente en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JOSE ARTURO PORTILLO AREVALO, reconoce como hijo al niño, CRISTIAN ANDRES QUIAME MARQUEZ, de un (01) año de edad, y por tal motivo en este acto se compromete ante este Tribunal el padre del niño: CRISTIAN ANDRES QUIAME MARQUEZ, a pasarle como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), quincenalmente, que serían CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), mensual, a partir del día 15-08-16, dinero este que le será entregado a la madre del niño: KATTY DEL VALLE QUIAME MARQUEZ, con respecto al Régimen de convivencia Familiar a favor de su hijo el padre podrá ir a buscar al niño en el momento que él pueda, y en caso de enfermedad del niño entre las dos partes se compartirán las responsabilidades y en el mes de Diciembre cumplirá con los Juguetes, ropa y zapatos, el padre y la madre quedaron de mutuo acuerdo entre ambos, esto con el fin de mantener un buen dialogo y una relación amistosa en aras de la salud del niño y en virtud de que han llegado a un convenimiento en el presente juicio, piden al Tribunal Homologue el convenimiento acordado entre las partes.
El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 10 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ DE MUNICIPIO,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABGDA: ERIKA CARBALLAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-21.
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