REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): ABRAHAM EDUARDO GOMEZ GUADELIS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.009.393; debidamente asistido para este acto por la ciudadana ILMIFLOR GUEVARA LISTA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.876.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano ABRAHAM EDUARDO GOMEZ GUADELIS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.009.393; debidamente asistido para este acto por la ciudadana ILMIFLOR GUEVARA LISTA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.876, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre un bien mueble de su propiedad, un vehículo TIPO MOTO, MARCA: HONDA, MODELO: VRF-800, SERIAL DE MOTOR: RC46E2800973, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2RC46126M800023; AÑO: 2006; PLACAS: ABY-398, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 14/07/2015.

En fecha 14/07/2015, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad No. 21 El Tigre, Estado Anzoátegui, con ocasión al “Operativo Nacional Pon Tu Moto al Día”.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 14/07/2015, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ABRAHAM EDUARDO GOMEZ GUADELIS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-17.009.393; debidamente asistido para este acto por la ciudadana ILMIFLOR GUEVARA LISTA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.876, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.