REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Agosto 2016
205º y 157º


ASUNTO: BP12-V-2014-0000134
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, DEMANDADO: ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.873.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUÍZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 133.911 Y 53.499, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.


La presente Demanda se inicio en virtud de la DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUÍZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 133.911 Y 53.499, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con su caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado, de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en día 3 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme al documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.873.

Mediante auto de fecha 14/03/2014, Se admitió DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUÍZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 133.911 Y 53.499, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

En fecha 08/05/2014, Se recibió diligencia presentada por los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUÍZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 133.911 Y 53.499, actuando con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., donde consignan al ciudadano alguacil los emolumentos suficientes con el fin de expedir copias para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA CAMPOS.

En fecha 08/07/2014, Se dictó Auto acodando el abocamiento del ciudadano Juez Temporal a la presente causa.

En fecha 18/09/2014, Se dicto auto donde cursa consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal en virtud de la citación y la compulsa librada al ciudadano Alejandro Enrique Carmona Campos, cursantes a los folios Cincuenta (50 al cincuenta y seis (56).

En fecha 16/10/2014, Se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por los ciudadanos ABG. ROSARIO RIVERO y LUIS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Provincial S.A, Banco Universal, donde solicita al Tribunal se sirva expedir Cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se ordenaron expedir. En esa misma fecha se libró Cartel de citación al ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA CAMPOS, de conformidad con el artículo 223 del CPC.-

En fecha 10/11/2014, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por los ciudadanos ABOGADOS ROSARIO RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, dejando constancia de haber recibido cartel de citación a nombre del ciudadano Alejandro Enrique Carmona.

En fecha 07/01/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia, presentada por los ciudadanos ABOGADOS ROSARIO RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA, donde consignan CARTELES de Citación publicados en las páginas 15 y 4 de los diarios “El MUNDO ORIENTAL” y “EL TIEMPO”, respectivamente, los cuales guardan relación con la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 23/10/2013; se dictó auto agregando diligencia presentada por los ciudadanos ABOGADOS ROSARIO RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499 respectivamente, donde solicitan oportunidad para fijar Cartel de citación en el domicilio del demandado.

En fecha 21/10/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia, presentada por los ciudadanos ABOGADOS ROSARIO RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA, actuando como Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, donde solicita se sirva oportunidad para fijar cartel de citación

En fecha 20/04/2016, Se dicto auto agregando diligencia presentada por la ciudadana ABG. ROSARIO RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A, Banco Universal, donde solicita se sirva designar Defensor Judicial en la presente causa de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA, designándose como Defensor Ad Litem al ciudadano ABG. FELIX LARA CAÑA, en esa misma fecha se acordó librar Boleta de Citación al referido ciudadano de defensor.

En fecha 14/03/2014, se acordó aperturar de cuaderno separado donde se decreto la Medida de Secuestro solicitada librándose oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo recibida la Comisión para la practica de la medida de secuestro a este Tribunal en fecha 03/06/2014.

En fecha 20/07/2016, Se dictó Auto acordando agregar diligencia, presentada por los ciudadanos ABOGADOS ROSARIO RIVERO y LUIS ALFREDO GARCIA, actuando como Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, donde DESISTEN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, asimismo solicitan se les haga entrega de los documentos originales cursantes en el presente expediente.-

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es 13/03/2014, a los fines de Demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Ahora bien, visto que en fecha 20/07/2016, se recibió escrito donde desiste de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el solicitante pueda disponer del objeto de la presente solicitud, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUÍZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 133.911 Y 53.499, con domicilio procesal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando con su caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado, de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en día 3 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme al documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CARMONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.610.873; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 204° y 157°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MDL/eg.-