REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001730
PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.855
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.855, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Cuatro (04) sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON DIECINUEVE CINCUENTA CENTIMETROS (478.19Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Cuatro (04) midiendo Quince metros con ochenta centímetros (15.80Mts) SUR: Con Andrés Eloy Blanco midiendo Quince metros con diez centímetros (15.10Mts), Landines, midiendo Treinta metros con noventa centímetros (30.90Mts), ESTE: Con Analis Landines, midiendo Treinta metros con noventa centímetros (30.90Mts), OESTE: Con Mercedes Ortega, midiendo Treinta y un metros (31;.00Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituida por una casa de habitación consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños Una Sala Comedor, Invirtiendo en la construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373UT).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 25 de noviembre de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DEISY JOSEFINA VALERA GUERRA, y JAIME RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.016.932, y V-8.894.223, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.468.855 sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G