REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000606

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.573.243.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.319.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.573.243, domiciliado en la Calle Bolívar C/C Las Flores, casa N° 18 sector Las Américas de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.319, y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Bolívar C/C, Las Flores casa N° 18, sector Las Américas de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo NOVECIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (904.82Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vivienda que es o fue de la familia Rondón, midiendo Veintiún metros con noventa centímetros (21.90Mts) SUR: Con Calle Bolívar que es su frente, midiendo Veintidós metros (22.00Mts), ESTE: Con vivienda que es o fue de la familia Romero Salgado, midiendo Cuarenta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (42.59Mts), OESTE: Con Callejón Las Flores midiendo Cuarenta metros (40;.00Mts),En un área de CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (46.89Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas Bienhechurias constituida por una casa de habitación consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de machihembrado acerolit, piso de cerámica distribuida por Tres (3) Habitaciones, Puertas de madera Una (1) Sala Comedor, una (1) Cocina Un (1) Baño, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Dos (2) Ventanas y Una (1) Puerta Principal de aluminio, Un (1) Portón, Invirtiendo en la construcción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) equivalentes a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745.76UT).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas Bienhechurias, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de junio de 2016, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos OSCAR JESUS MORALES SOSA, y OSCAR DE JESUS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.228.350, 8.861.469, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.573.243, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPLENTE

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G