REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000944

PARTE SOLICITANTE: MARIO BRUNO GAMEZ,, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 17.010.004.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN VALERIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
70.339.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIO BRUNO BORCHETTA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.064.638, de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano MARIO BRUNO GAMEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.010.004, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VALERIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.339 y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Quinta Carrera Norte cruce con Calle 10 Norte de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo DIECISIETE METROS DE FRENTE por CINCUENTA METROS DE FONDO para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850.00Mts),cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Quinta (5ta) Carrera Norte, SUR: Con casa que es o fue del ciudadano José Cedeño, ESTE: Con terreno que es su fondo. OESTE: Con Calle Diez (10) Norte.- construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas Bienhechurias constante de un Edificio Comercial y Residencial, que consta de Una (1) Planta Baja distribuido por un Local Comercial; Una (1) Oficina del Presidente, Una (1) Oficina de la Gerencia, Una (1) Sala de Reuniones, Una (1) Sala de Recepción, Una (1) Cruz Rojas, Cinco (5) Baños, Un (1) Deposito Un (1) Estar, Un Segundo Nivel destinado para un Apartamento de cuatro (4) habitaciones Un (1) Cuarto estudio, Cuatro (4) Baños, Una Cocina, Un (1) Vestier, Un Salón-Comedor, Tercer Nivel, diseñado para una terraza de reunión social, constante de una parrillera, Un (1) Bar, Un (1) Cuarto de cocina, Un (1) Balcón, Un (1) Baño.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo) DE BOLIVARES, equivalentes a UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.412.429.39UT).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas Bienhechurias, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 29 de julio, de 2016, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIO LUIS RAMOS LAYA, y NOEL RAFAEL ZAMBRANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.289.759 y 17.747.152, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIO BRUNO BORCHETTA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.064.638 de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano MARIO BRUNO GAMEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.010.004, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G