REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 04 de agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000638

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.064.-

ABOGADOS ASISTENTE: ASICLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 215.435.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.064, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASICLO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 215.435, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, fabricada de paredes de bloques de cemento frisado y pintadas de 10 cm, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, ventanas con protectores, constante de: Tres (3) habitaiones, sala-comedor, una (1) cocina, corredor, dos (2) baños y luz eléctrica empotrada; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Orinoco; SUR: Casa que es o fue de María de Fernández; ESTE: Casa que es o fue de Luis Martínez, casa y patio que es o fue de Ana Romero; y OESTE: Casa que es o fue de Zaida Tamoy; que el terreno en cuestión es Municipal y tiene un área de: SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (780,80 mts²), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 mts²), ubicada en la Calle Orinoco entre Calle Independencia y Calle San José, Nº 3381, sector Boliva, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 16 de Junio de 2016, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.

Mediante Oficio Nº 2050-144, de fecha 07 de Julio de 2016, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 20 de Julio de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: EGLEE DEL VALLE DURAN LLOVERA y YURVIS YANEXI RODRIGUEZ PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.716.572 y V-12.437.034, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; Que saben y les consta que el terreno es propiedad Municipal ubicada en la Calle Orinoco, sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; Que el solicitante construyó las referidas bienhechurias con dinero de su propiedad; Que saben y les consta que el solicitante ha venido poseyendo las referidas bienhechurias en forma, pública, pacifica, continua no equivoca, no interrumpida y su exclusiva propiedad; Que la referida casa representa un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00), equivalente a (2.666,66 U.T), en material de construcción y mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.064, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA