REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Agosto de 2.016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000860
ASUNTO: BP12-S-2016-000860


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MERCEDES DEL VALLE GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.292


ABOGADO ASISTENTE: ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 84.408


En fecha 11/07/2016, fue presentada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.292, domiciliada en la Calle Miguel Otero Silva casa N° 10 del Sector Oficina I, debidamente asistida por la ciudadana ABG; ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.408, solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 11/07/2016, se le dio entrada y se anoto en los libro correspondiente de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 14/07/2016, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.292, domiciliada en la Calle Miguel Otero Silva casa N° 10 del Sector Oficina I, debidamente asistida por la ciudadana ABG; ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.408, DESISTIO de la presente solicitud, y solicito la devolución de los originales consignados en la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.292 conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la devolución de los documentos originales presentados con la solicitud. Y así de decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Primero (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis, Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente de la solicitud signado con el Nº BP12-S-2016-000860. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.