REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2013-001289

PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Robert & Aliadna C.A.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS ANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.394.788 venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.450.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Calle Sidesur proyecto S/N del Sector Zona Industrial de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde al peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad ubicado en la Calle Sidesur proyecto S/N del Sector Zona Industrial de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con empresa Sidentur, midiendo Treinta metros con Diez centímetros (30.10Mts); SUR: Con Calle Sidentur o Calle en Proyecto, midiendo Treinta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (35.60Mts); ESTE: Con diamante Rojo, midiendo Ciento Seis metros con Veinte centímetros (106.20Mts); OESTE: Con empresa Sidentur, midiendo Ciento Seis metros con Veinte centímetros (106.20Mts) y dando una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3.710 MTS2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (272,60 MTS2), se ha construido una edificación, tipo galpón, con techo de cubierta de techo de acerolit, en estructura metálica tipo cercha, piso tipo losa de concreto, acabado rustico, anexo interno, paredes de bloques de bloques de concreto (Bs. 250.000,oo) de equivalentes DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.336,4 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
Se le dio entrada a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 09 de Agosto de 2013.-
En fecha 23 de Octubre de 2.013, se acuerda a Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez a fin de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando un Titulo de la presente Bienhechuria y en esa misma se libro Oficio respectivo presentado por la ciudadana: ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057.-
En fecha 27 de Junio de 2016, presento diligencia el ciudadano Luis Ander Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.450, en donde consigna las resulta de ficha castratal emitida por Dirección de Catastro de la Alcaldía de Simon Rodríguez y asimismo solicita el avocamiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 08 Julio, este Tribunal se aboco al conocimiento del presente asunto.-
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana; ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057.-
En fecha Doce (12) de Julio de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos COVA LICCIEN ORANGEL DOMINGUEZ y VALLEJO HERNANDEZ NELSON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.630.824 y V- 18.454.267. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por la ciudadana; ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana; ZULEIMA DE JESUS RAMIREZ DE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.057, domiciliado Calle Sidesur proyecto S/N del Sector Zona Industrial de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechuria que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA