REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000374

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 10.066.339, domiciliada en esta ciudad del Municipio Simon Rodríguez de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ABG; MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilia en la Calle N° 6 casa N° 03 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una área de total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (846 MTS) y área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO (122.55MTS) de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano de Douglas Sosa, midiendo Treinta y Nueve metros cuadrados Ochenta y Nueve (39.90 Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Alcides Leiba, midiendo Cuarenta metros cuadrados con Veinte centímetros (40.20 Mts); ESTE: Con Calle 06 , midiendo Veinticuatro metros cuadrados con Veinticinco (24.25 Mts) OESTE: Con casa que o fue de la ciudadana Del Valle Lara, midiendo Dieciocho metros cuadrados con Veinte centímetros (18.20 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, distribuida de la siguiente manera; Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala-Recibo, Dos (02) Baños paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, marcos de puertas y ventanas en hierro, totalmente cercado con paredones de cemento etc. El valor invertido es la cantidad de CINENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), equivalentes MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1.181.10U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
En fecha 26 de veintiséis de 2.014, por auto de este Tribunal se acuerda la entrada en los Libros llevados por este Tribunal.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, se acuerda Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano: ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339.-
En fecha 21 de Julio de 2016, consigna diligencia presentado por el ciudadano ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339 solicitando al ciudadano Juez el abocamiento de la presente causa y asimismo consigna resulta oficio DU-485-15 emitido por el Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 26 de Julio 2016, se dicto auto por este Tribunal, en consecuencia se aboca al conocimiento a la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto, se dicto auto por este Tribunal acordando la admisión de la presente solicitud, formulada por el ciudadano Ali Rafael Figuera Díaz.-
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos CARRILLO MATA GLADYS FRANCISCA y HERNANDEZ MARCANO DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.463.170 y V-17.263.627, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado el ciudadano: ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: ALI RAFAEL FIGUERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.339, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA