REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000602
SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.276.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.666.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.-
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.276, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUCIANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.666, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 05 de Agosto del año (2007), compro al ciudadano OSMAN SABID HENRIQUEZ CUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.517, Un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO F-750; AÑO: 1978; COLOR BEIGE, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75U18646, N°. EJES: 2, TARA: 4000, CAP. CARGA: 8000 KGS.- por cuanto el vehículo en referencia no aparece registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, adscrito a el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, por cuanto le es imprescindible la obtención del Titulo de Propiedad de Vehículo, es por lo que acude a este organismo a fin de realizar los tramite legales.- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
Mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano Daniel Enrique González Salazar, asistido por el abogado Luciano Cabrera, consigna Oficio Nº ANTI-40-06-2016, de fecha 27 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, asistido por el abogado Luciano Cabrera, consigna Oficio Nº 0047-2016, de fecha 27 de mayo de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de Experticia Nº 47-2016.- de fecha 27-05-2016, realizada al vehiculo en referencia.-
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 27-05-2016 y 27-05-2016, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: YOLIBER JOSEFINA GUEVARA GUAIQUERI, y LUZ MIRELIS LEDEZMA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.171.962,y V-15.014.856,quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, que si le constan que desde varios años es poseedor en forma pública continua no equivoca ininterrumpida y con animo de dueño del vehículo y que tiene las características señaladas; que si les consta que ha mantenido el vehículo en buen estado y mantenimiento; que es cierto y les consta que ha sido el único propietario del vehículo .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-16.077.276, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quien se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante asimismo se ordena devolver conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG, PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G