REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000605

PARTES SOLICITANTES OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.478.559, y actuando su propio nombre de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO CAMA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.518 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito de fecha 17 de Mayo de 2016, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.478.559, y actuando su propio nombre de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG; YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO CAMA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.518 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus CESAR EDUARDO MARCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.376.119.-

II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: CESAR EDUARDO MARCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.376.119, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, fecha de nacimiento Veintisiete (27) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta (1.980), de Oficio Chofer, estado Civil Soltero, natural de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo su ultimo domicilio, en la Calle San José casa N° 4-781 del Sector Humberto Simonovi de la ciudad del San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; era hijo natural de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, (v) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.478.559 y CESAR ALEJANDRO MARCANO (f) venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.470.980; No Deja Hijos.- Asentándose en el acta que falleció en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), en San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 148, Conejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CESAR EDUARDO MARCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.376.119.-
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016 este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado.
En fecha Veintisiete (27) Junio de 2016, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2016, Se recibió de la ciudadana ABG; YUDITH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.518, en donde consigna EDICTO publicado en fecha 15/07/2016 en el Diario El Tiempo.-
En fecha Veinte (20) de Julio del 2016, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GARCIA GUILLEN EMILYS MARIA y CARABALLO MARQUEZ JAVIER JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.845.625 y V-12.680.272, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de dieciséis años a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PEREZ.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos GARCIA GUILLEN EMILYS MARIA y CARABALLO MARQUEZ JAVIER JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.845.625 y V-12.680.272; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurar que la ciudadana; OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.478.559, en su condición de UNICA HEREDERA UNIVERSAL del cujus CESAR EDUARDO MARCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.376.119, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. PEDRO JOSÉ GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA