REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-00960
PARTE SOLICITANTE: MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.004, en nombre y representación del ciudadano MARIO BRUNO BORCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.064.638.-
ABOGADOS ASISTENTE: LUIS BELTRAN VALERIO L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 70.339.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.10.004, actuando en nombre y representación del ciudadano MARIO BRUNO BORCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.064.638, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VALERIO L., inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 70.339, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una vivienda familiar, construida con paredes de Bloques debidamente frisadas y empastadas, bases de concreto, pilares de concreto con cabillas de ½ pulgada, piso de cemento revestida de cerámica de Primera, una (1) sala comedor, un (1) porche, una (1) sal de Estar, una (1) cocina con topes de granito, cuatro (4) dormitorios, un (1) cuarto tipo estudio con biblioteca de mármol empotrada, seis (6) baños con sus respectivos sanitarios con paredes y pisos de cerámica, un (1) garaje, platabanda de concreto y acerolit, dos (2) portones de hierro y vidrio con sus respectivos protectores de metal, cuatro (4) aires acondicionados tipo consolas; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda, que es o fue del ciudadano JORGE SCARAMUZZI, midiendo veinticinco metros (25,00 mts); SUR: Quinta Carrera Norte, midiendo veinticinco metros (25,00 mts); ESTE: Calle 10 Norte, midiendo veintiún metros (21,00 mts); y OESTE: Casa, que es o fue de la ciudadana FLANCA BRUNO, midiendo veintiún (21,00 mts); que el terreno en cuestión es Privado y tiene una superficie de: QUINIENTOS VEITICINCO METROS CUADRADOS (525,00 mts²), ubicada en la Calle 10 Norte cruce con Quinta Carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2016, este Tribunal acordó admitir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno la evacuación de los testigos que presentara la parte solicitante.-
III
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 20 de agosto de 2016 de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: NOEL RAFAEL ZAMBRANO QUINTANA y MARIO LUIS RAMOS LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.747.152 y V-19.289.759, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; Que saben y es consta que el terreno es propiedad del solicitante y que construyó unas bienhechurias en la dirección antes mencionada; Que saben y les consta el solicitante construyó las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a su solas y única expensas; Que saben y les consta que el referido inmueble representa un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), equivalente a (1.129.943,50 U.T).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.004, actuando en nombre y presentación del ciudadano: MARIO BRUNO BORCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.064.638, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ