REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1° de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2015-000137
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO SILVERA y GLALDYS MERCEDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.510.541 y V-8.455.900, respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada, LUCIA MARBELIS ROCA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 91.915.

I
SINTESIS
La presente solicitud de Divorcio, formulada por los esposos, EDGAR ANTONIO SILVERA y GLALDYS MERCEDES SILVA, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha ocho (8) de mayo de 1972, por ante el despacho de la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, como se evidenció en el acta de matrimonio que consta en el expediente de la presente solicitud. Que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, tal y como lo expresa las partidas de nacimiento originales de ellos, consignadas con la presente. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en la calle Falcón, casa N°: 80, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Que en fecha 25 de septiembre de 1995, decidieron separarse definitivamente, dejando de cohabitar, situación que permanece inalterable hasta el día de hoy; y que en vista que ha transcurrido más de 20 años sin que se haya mediado reconciliación alguna, decidieron, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, separarse legalmente.

Por auto de fecha, 22 de junio de 2015, se admitió la Solicitud, como consta al folio 11; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a quien se le entrego Boleta, en fecha, 12 de julio de 2016, como consta al folio 15 del Expediente.-

Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2016, y agregado a la presente, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 16 del expediente de la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se hace previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, tanto el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, como las partidas de nacimientos de los cinco (5) hijos procreados dentro de la relación matrimonial, las cuales señalan que ciertamente ellos son mayores de edad; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que estima conveniente este juzgador, que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, EDGAR ANTONIO SILVERA y GLALDYS MERCEDES SILVA, suficientemente identificados en autos; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es que se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, al Primer Día del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000137

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-