REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 1° de Agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-000068
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO GARCIA NATERA y LISNARDA JOSEFINA REYES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.485.044 y V-8.970.183, respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado, RONNY LEONARDO PADRÓN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 62.406.
La presente solicitud de Divorcio, formulada por los esposos, FRANCISCO ANTONIO GARCIA NATERA y LISNARDA JOSEFINA REYES DE GARCIA, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en la Oficina de Cámara Municipal del municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre del 2003, según consta en acta de matrimonio presentada en original aquí, la cual señala que dicho matrimonio quedo anotado bajo el N°: 209 de esa misma fecha, que reposa en los libros de actas de matrimonios llevados por esa municipalidad. Manifestaron que se encuentran separados desde el 18 de junio del 2008. Consideran que como la ruptura prolongada de sus vidas en común es superior a los cinco (5) años solicitan el divorcio. Que en durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existe bienes gananciales que liquidar. Que su domicilio conyugal a todo efecto legal fue la vivienda identificada con el N°:275-A, en la calle bis sur del sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Y que finalmente la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declaro el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 18 de marzo de 2016, se admitió la Solicitud, como consta al folio 07; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a quien se le entrego Boleta, en fecha, 12 de julio de 2016, como consta al folio 09.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2016, y agregado a la presente, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 10 del expediente de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se hace previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que estima conveniente este juzgador, que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO GARCIA NATERA y LISNARDA JOSEFINA REYES DE GARCIA, suficientemente identificados en autos; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es que se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, al Primer Día del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-00068
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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