REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diez (10) de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000985
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MAIRET CAROLINA BRITO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.631.842, RIF. N°: V-15631842-2, domiciliada en la calle Colombia, casa N°: 120, sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.230.878, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 17/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (494,12 Mts2); y se encuentran ubicadas en la calle La Victoria, entre calle Colombia, entre callejón Francisco de Miranda y calle Droz Blanco, casa N°: 120, sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Carmen Marcano, midiendo cincuenta y nueve metros (59,00 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Reyna de Serrano, midiendo cincuenta y nueve metros (59,00 Mts); ESTE: Con calle Colombia, que es su frente, midiendo siete metros con sesenta (7,60 Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Rosa de Macuare, midiendo nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit con tubulares de hierro, cielo raso, puertas de madera (dos con protectores de hierro), ventanas de cristales corredizas con protectores de hierro, cercada con paredones de bloques de cemento sin frisar; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) closet, una (1) sala comedor, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) deposito, y un (1) garaje con un portón y puerta pequeña de hierro; las cuales poseen un valor de UN MILLLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00); equivalentes a Nueve Mil Unidades Tributarias (9.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LISETT DEL CARMEN MARCANO MARCANO y HAYARIT CATALINA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.656.985 y V-13.916.832, respectivamente, domiciliadas en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 17/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MAIRET CAROLINA BRITO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.631.842, RIF. N°: V-15631842-2, domiciliada en la calle Colombia, casa N°: 120, sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-