REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Diez (10) de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000485
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogadas, NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDON y MARIA ALEJANDRA PARRA CABALLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.916.665 y V-19.785.205, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.520 y 197.758, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, MARIANO CHIARELLI LAUDICINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: E-364.977, domiciliado en la calle 26 Sur cruce con Novena Carrera, casa N°: 30, Quinta “Adrixamar”, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, representación que consta en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui en fecha 14/03/2016, inserto bajo el Nº: 034, Tomo: 0014, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consignaron marcado con la letra “A”; hijo del Causante, CARMELO CHAIRELLI BILARDILLO, venezolano por naturalización, casado, de profesión herrero, titular de la cedula de identidad N°: V-8.974.686, de 86 años de edad, quien en vida estuvo casado con la ciudadana, VITTORIA LAUDICINA DE CHIARELLI, de nacionalidad Italiana, y titular de la cedula de identidad N°: E-364.979; fallecido en fecha 30/10/2007, en la Clínica Pimentel de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, a consecuencia de: Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca y Cardiopatía Isquemica; cuyo último domicilio estaba constituido en calle 20 Sur cruce con Séptima Carrera, casa S/N°, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que las peticionantes en su escrito solicitan se les declare a los ciudadanos: ANGELA CHIARELLI DE MARCANO, BARTOLOMEA CHIARELLI DE VIVOLO, MARIANO CHIARELLI LAUDICINA, en su condición de hijos; y a los ciudadanos: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, DILIA ANGELINA CHIARELLI DE BOLIVAR, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA y LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA, en representación de su padre fallecido, LEONARDO CHIARELLI LAUDICINA; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, CARMELO CHAIRELLI BILARDILLO, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los hijos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JONY FLORENCIO SALCEDO QUIÑONES y ALEJANDRO ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.440.469 y V-24.578.852, respectivamente, y de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante, ciudadano, CARMELO CHAIRELLI BILARDILLO, asentada bajo el N°: 419, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 02/03/2014; 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la extinta, VITTORIA LAUDICINA DE CHIARELLI, asentada bajo el N°: 282, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 31/03/2016; 3.- Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto, LEONARDO CHIARELLI LAUDICINA, asentada bajo el N°: 094, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 131/02/2012; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, ANGELA CHIARELLI DE MARCANO, antes identificada, asentada bajo el N°: 186, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 29/03/2016; 4.- Original del Certificado de Nacimiento de la ciudadana, BARTOLOMEA CHIARELLI DE VIVOLO, expedido Oficina de Registro Civil de la ciudad de Marsala, en fecha 14/10/2008; 5.- Original del Certificado de Nacimiento del ciudadano, MARIANO CHIARELLI LAUDICINA, expedido Oficina de Registro Civil de la ciudad de Marsala, en fecha 14/10/2008; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: ANGELA CHIARELLI DE MARCANO, BARTOLOMEA CHIARELLI DE VIVOLO, MARIANO CHIARELLI LAUDICINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.470.898, V-10.063.080 y E-364.977, respectivamente, en su condición de Hijos; y a los ciudadanos: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, DILIA ANGELINA CHIARELLI DE BOLIVAR, OLYS CARMELINA CHIARELLI ZAMORA y LEONARDO JOSE CHIARELLI ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.559, V-14.132.133, V-14.818.220 y V-17.264.238, respectivamente, en su condición de Nietos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, CARMELO CHAIRELLI BILARDILLO, quien era venezolano por naturalización, casado, de profesión herrero, y titular de la cedula de identidad N°: V-8.974.686.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-