REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 03 de Agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-000122
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: JULIO CESAR GARCIA RAMOS y ARELIS DE JESUS BARRIOS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.850.294 y V-6.851.179 respectivamente, domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA MILLAN MARCANO, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 23.183.
SINTESIS
La presente solicitud de divorcio es iniciada por los esposos: JULIO CESAR GARCIA RAMOS y ARELIS DE JESUS BARRIOS MATUTE, supra identificados, y asistidos por la abogada, JOSEFINA MILLAN MARCANO, plenamente identificado a lo alto. En este sentido, los prenombrados solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, por lo cual presentaron copia certificada de dicho acto; asimismo manifestaron que procrearon una hija que dieron por nombre Karems Fiorella, de 28 años de edad. Que su último domicilio conyugal la fijaron en la urbanización Santa Cecilia, primera etapa, casa N°: 016, situado entre las calles 14 Sur y 23 Bis y 12 Sur de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. No obstante, los solicitantes manifiestan que hace más de 10 años decidieron separarse de mutuo acuerdo y que esa separación se ha mantenido inalterable a la fecha, por lo solicitan el divorcio, y que este Despacho así lo decrete, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada, Carmen Zuleta De Merchán. Finalmente, manifiestan que de esa unión matrimonial obtuvieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha, 20 de julio de 2016, los esposos solicitantes comparecieron ante este Despacho, a los fines de manifestar su voluntad de divorciarse, la cual afirmaron ante el Juez.
En fecha, 1° de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto, gracias a la sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…” luego ante esta autoridad manifestaron a viva voz su deseo irrevocable de separarse, enmarcando así en la legalidad el caso de marras, amén, que de hecho ya estaban separados. Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y el estado actual de los cónyuges, este, juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Divorcio JULIO CESAR GARCIA RAMOS y ARELIS DE JESUS BARRIOS MATUTE; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Tres Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000112
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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