REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000936
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: JUAN MOISES LOPEZ GUAITA y ROSMARY JOSEFINA JIMENEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.767.655 y V-8.286.831, respectivamente, domiciliados en la octava calle con Primera Carrera Norte, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 87.067.

Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por JUAN MOISES LOPEZ GUAITA y ROSMARY JOSEFINA JIMENEZ ZAMBRANO supra identificados, debidamente asistidos por uno de los solicitantes, JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, quien es abogado, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 87.067. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de visto los activos de los Comuneros solicitantes, fue resuelta de mutuo y amistoso acuerdo la partición y liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, de la siguiente manera: PRIMERO: El bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Octava Carrera Norte, ciudad de El Tigre ,municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, circunscrita entre los siguientes linderos y medidas: La parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (212,12 M2) comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con Octava Carrera Norte, midiendo veinte metros con sesenta centímetros (20,60Mts); SUR: Con Pedro Gómez, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10Mts); ESTE: Con familia Valera, midiendo once metros (11Mts); y OESTE: Con Primera calle Norte, midiendo cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27Mts) más dos metros con treinta centímetros (4,27 +2,30Mts) dando una superficie total de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (172,75M2) CON CODIGO CATASTRAL NUMERO 24287, adquisición que se desprende de compra que le hicieran al ciudadano SIFONTES GUZMAN, LEONIDAS ANTONIO, según se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de julio de 2014, inmueble inscrito bajo el N°: 2013.987, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.9255, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; cuyo valor actual es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00), lo cual representa un 37,5 % de la comunidad conyugal en la presente repartición; Así como el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2007, COLOR: ROJO; SERIAL: CJJB8889365; PLACAS KBV55F; propiedad que se desprende de Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 9BFZE16F678889365-1-1. Cuyo valor actual es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), bien que representa el 12,5 % de la comunidad conyugal. Los solicitante acordaron, le sea adjudicado al ciudadano JUAN MOISES LOPEZ GUIATA, supra identificado lo que le infiere un total de 50 % de la comunidad conyugal en la presente repartición. SEGUNDO: La parcela de terreno y unidad de vivienda de construida sobre la misma, distinguido con el numero P-31, que forma parte de la segunda etapa de la urbanización Las Gardenias, ubicado en la calle 28 Sur, cruce con carrera 12 sur de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168Mts2) comprendida dentro los siguiente linderos: NORTE: Parcela P-32, midiendo quince metros (15Mts); SUR: Parcela P-30, midiendo quince metros (15Mts); ESTE: Parcela P-40, midiendo once metros con veinte centímetros (11,20Mts); OESTE: calle 10, midiendo once metros con veinte centímetros (11,20Mts). La vivienda tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2). Que lleva la oficina de catastro de esa municipalidad bajo el N°: 03-19-02-U01-14-00-00-00-00-00; adquisición que se desprende de compra que le hicieran a los ciudadanos, ENRIQUE ANTONIO LOPEZ LOPEZ y AURA ROSA GUAITA DE LOPEZ, según se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2015, inmueble inscrito bajo el N°: 2013-413, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.8681, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Cuyo valor actual es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000,00). Los solicitantes acordaron que le sea adjudicado a la ciudadana, ROSMARY JOSEFINA JIMENEZ ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos; el presente bien represente un total de 50 % de la presente repartición; y así se declara.-

Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los derechos adjudicados.-

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: JUAN MOISES LOPEZ GUAITA y ROSMARY JOSEFINA JIMENEZ ZAMBRANO, suficientemente identificados; que en fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión EL Tigre, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 24 de febrero de 2016; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, JUAN MOISES LOPEZ GUAITA y ROSMARY JOSEFINA JIMENEZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.767.655 y V-8.286.831, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Cinco Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis. 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO

ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2016-000936.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-