REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Ocho (08) de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000211
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MERCEDES TIBISAY SUFIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.470.758, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 61.155, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (476,50 Mts2); y se encuentra ubicada en la avenida Valmore Rodríguez, casa S/N°, sector La Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Mercedes Golindano, midiendo dieciocho metros con nueve centímetros (18,09 Mts); SUR: Con avenida Valmore Rodríguez, que es su frente, midiendo dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros (18,34 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Ramos, midiendo veintiséis metros con dieciséis centímetros (26,16 Mts); y OESTE: Con calle Girardot, midiendo veintiséis metros con dieciséis centímetros (26,16 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (240,76 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación; construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de zinc y platabanda, cercada con paredones de bloques; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, y un (1) anexo; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Seis Unidades Tributarias (2666,6 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KENNY ALEJANDRO MENESES NOGUERA y RICHAR ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.578.825 y V-19.630.306, respectivamente, de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en la comunicación Nº: DU-060-16, de fecha 10/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MERCEDES TIBISAY SUFIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.470.758, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-