REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
SOLICITUD Nº 2016-016.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 19.169.661, de este domicilio, abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta en el Oficio ORT-ANZ-CG-Nº 0195-2016, donde informa la tramitación de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras, bajo el siguiente numero de expediente 3-3-RAT-14-25144, de fecha 22 de Julio del 2016; el cual riela a los folios que van del 04 al 06 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias constituidas por una CASA FAMILIAR constante de 250 mts cuadrados, techo de acerolit, cocina, 4 cuartos, y corredor, CASA OBREROS constante de 120 mts cuadrados con bloques de 15cm, techo de zinc, 1 cuartos, 1 baños, cocina, sala comedor, TANQUE para deposito de agua de concreto y cabillas de 100.00 lts, con base de concreto de 3KM, TENDIDO ELÉCTRICO luz de alta tensión monofásica con transformador de 25kva y 150mts de tendido de baja en el patio con alumbrado, COCHINERA de 90 mts cuadrados, techo de zinc y bloques, encementada, dividida en cubículos de 6 madres y 3 salones de destete, con su respectiva agua, Luz y laguna de oxidación, VAQUERA constituida de 20 mts de largo por 20 mts de ancho, 2 comederos de concreto y agua individual para cada comedero, CORRAL DE MADERA de 25 mts de largo por 25 mts de ancho, QUESERA de 10 mts cuadrados de bloque, techo de zinc, 2 TANQUE DE CEBADA de 18 mts cuadrados cada uno, pared de bloque relleno y columnas de cabilla de ½”, piso de 20 cm y malla trucson, CERCAS PERIMETRALES E INTERNAS 135 hectáreas cercadas con estantes de maderas y alambre de púas de 5 pelos, palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, GALPÓN DE POLLOS de 200 mts cuadrados, con techo de zinc y tela metálica y columnas de 2 bloques, vigas de 2x1”, POZO DE AGUA PERFORADO 80 mts de profundidad, casa de 6”, dotado con bomba sumergible de 2Hp; dicha Parcela de terreno consta de CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS. (135 ha con 7326 m2), ubicado en el Sector ORIJUAN, parroquia SAN MATEO, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Omar Urbano, Sur: Terrenos Baldíos, Este: Terrenos Baldíos y Oeste: Terrenos Baldíos; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON y JOSE MIGUEL ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-12.075.267 y V-5.490.295 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, desde hace mas de 8 años; que saben y les consta donde queda ubicado el Predio denominado “LOS OLIVOS” donde la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, construyo una bienhechurias; que saben y les consta que desde un primer momento Absolutamente toda la construcción que conforma dichas bienhechurias y equipos, han sido pagos con dinero de la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, de su propio peculio incluyendo todos gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra; que saben y les consta que dichas bienhechurias están constituidas por: Casa Familiar, Casa Obreros, Tanque de Agua, Tendido Eléctrico, Vaquera, Corral de Madera, Quesera, 2 Tanque de cebada, Cercas Perimetrales e Internas, Galpón de Pollos y Pozo Perforado; que saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurias la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, invirtió la cantidad de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE BOLIVARES.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 19.169.661, de este domicilio, abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario.
Abg. Julio Cesar Alvarado Díaz.
JSP/JA/mj
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