REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 12 de agosto de 2016.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano CARLOS ARGENIS MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.852.819, domiciliado en la Parroquia El carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MATA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.627, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, se declare Título Suficiente y bastante para asegurar la posesión, bienhechurías fomentadas, a favor del precitado ciudadano y que una vez evacuada como haya sido le sean devueltas en forma original con sus resultas; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos: CARLOS JAVIER LEAL GUZMAN, Y MARIA PANTALIONA ROJAS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.490.912 y V- 8.276.918, respectivamente, domiciliado el primero en el sector los Maniritos, casa S/N y la segunda en el Sector El Salao calle principal, casa S/N ambos de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa, que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano CARLOS ARGENIS MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.852.819, sobre unas bienhechurias constituidas por: 1) Una casa para obreros de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puertas de hierro. 2) Una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro de dos (2) cuartos, sala y cocina rustica. 3) Cercas perimetral con alambres de púas y estantes de madera. 4) Dos (02) divisiones igualmente con cercas de alambre de púas estantes de madera y portones de hierro. 5) 20 has de pasto artificial, 6) Dos portones de hierro. 7) Dos lagunas. 8) Un corral de madera alambre. Las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 60 hectáreas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: con posesión de Carlos Antonio Abad y Terrenos Municipales, Sur con posesión de Ramón Macabi y Miguel Tuarez, Este carretera que conduce del Carito a Aragua de Barcelona y Oeste con Terrenos Municipales. y Oeste con terrenos municipales. Las referidas bienhechurias ascienden a un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a (3.389,830.000) Unidades Tributaria. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nº 042-2016
LEJG/il.