REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 06 de Agosto de 2015.
205º y 156º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano EDWARDS ALFREDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.088.502, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.462, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS MIGUEL MONTAGNE PEREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.803.358 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz., Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de los testigos: Ciudadanos MAXIMIANO TORO FERNANDEZ, LUIS RAFAEL TABARE MUÑOZ, XEINARDO XAVIER RUIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.631.903, V- 8.213.398, V- 10.511.850, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano LUIS MIGUEL MONTAGNE PEREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.803.358 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, sobre unas bienhechurías constituidas por: 1.-Una casa de habitación con una superficie de 172.66 mts2 y con las siguientes características: 2 habitaciones, 2 baños, cocina, sala-comedor, 4 corredores, construidas en paredes de bloque,
piso de cemento, vigas de acero, platabanda con lozacero, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con pozo séptico, tanque de agua de 1800, litros, la casa tiene 13.88 metros de frente por 12.44 de fondo y esta construida sobre un área de la parcela de terreno que le fue adjudicada a mi representado, el costo de dicho inmueble es por la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.355.000,00). 2.-Dos (2) galpones para cría de pollos, con una superficie de 75 metros cuadrados (75 Mts2) cada uno, construidos en piso de cemento rústico, media pared de bloque, con techo de zinc y vigas tubulares, con instalaciones de agua, electricidad y drenajes, con un costo de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) cada uno. 3.- Un tanque de agua de 24.000 litros, para usos varios, construido bajo la superficie con paredes de bloque, columnas de hormigón y friso de cemento impermeabilizado, con un costo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). 4.- Un Portón para la entrada principal, construido de tubo de 3 pulgadas y bisagras de doble hoja, con una medida de 6 metros de ancho, con un costo de Doscientos Treinta Mil Bolívares (230.000,00). 5.- Una Cerca Limítrofe con la vía o carretera de acceso, con 6 pelos de alambre de púas y estantillos de palo sano, ubicados a 1.5 metros cada uno, con una longitud total de Quinientos Metros lineales (500 metros). Con un costo de Trecientos Mil Bolívares (300.000,00). 6.- Una Laguna para riego y uso animal, con una capacidad de Quinientos Mil Litros de agua, aproximadamente, con tapón en piedra y tierras de arcilla, trabajos realizados una maquina caterpillar D-8 contratada para ese fin, la laguna tiene un costo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00). las cuales se encuentran enclavados sobre un lote de terreno denominado “ LA MONTAÑERA”, ubicado en el Sector QUEBRAJACHAL, parroquia SAN MATEO Municipio LIBERTAD estado ANZOATEGUI, constante de una superficie de Ciento cinco hectáreas con cuatro mil setecientos diez metros cuadrados (105 ha con 4710 m2), el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS BALDIOS, SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO ARAGUANEY, ESTE: TERRENOS BALDIOS Y OESTE: VIA DE PENETRACION AL PREDIO, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum WGS84, identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1090344; Este: 343481; 2 Norte: 1090206; Este: 343508; 3 Norte:1090050; Este: 343514; 4 Norte:1089962; Este: 343552; 5 Norte: 1091069; Este: 345324; 6 Norte:1091633; Este: 344897; 1 Norte: 1090344; Este 343481, según consta de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agraria Nro. 3211122014RAT244966, emanada del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 07 de febrero de 2014. Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, equivalentes a 16.300 Unidades Tributarias. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas constante de (20) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL FDO
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL FDO
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplido con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL FDO
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS

Solicitud Nro. 022-2015
LEJG/mc.