Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, presentada por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN GUERRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, T.S.U en Informática, titular de la cedula de identidad Nº V-17.421.109, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DORIS CRISTINA GARCÍA HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicada en la Calle Monagas, Sector Casco Central, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: veinte 20 mts de ancho por treinta y dos 32 mts de largo. Medidas de la casa quince 15 mts de ancho por veinte 20 mts de largo, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Monagas; SUR: Casa que es o fue de Ana Leiva; ESTE: Casa que es o fue de Oscar González; y OESTE: Casa que es o fue de Elia Valdez. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un comedor, un (01) depósito, un (01) garaje. Consta de un (01) puerta principal de estructura de aluminio, una (01) puerta de estructura metálica, cinco (05) puertas de madera, tres (03) ventanas grandes de estructura de aluminio corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica, dos (02) ventanas de estructura de aluminio pequeñas corredizas. Un (01) tanque de concreto armado para almacenamiento de agua potable que mide 2mts de ancho x 2 mts de largo x 1.8 mts de altura, configurando un AT:7.2 M3. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con paredones de concreto armado y bloque. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0452-2016, C.C. 03/17/01/01/001, expedida en fecha 14-07-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 14-07-2016, cursante al folio cinco (05) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ISAURA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE MARTÍNEZ y ANAMILA TIBISAY VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.667.816 y V-16.063.841, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: AÍDA DEL CARMEN GUERRA CEDEÑO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(fdo) EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-07-06
MMY/lmr.-