Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (MOTO) y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: EGIDIO DANIEL BARRERA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.732.357, domiciliado en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DAVID REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Bross; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: 9C2JD20104R503561; CLASE: Moto; TIPO: Enduro; USO: Particular; PLACA: S/P; SERIAL DE MOTOR: BR163FMLAA001101; CILINDROS: Uno; CAPACIDAD DE MOTOR: 200.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2016 , por auto dictado se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de entrada y Salida de Solicitudes bajo el Nº 16-04-07, en el mismo se ordenó librar Edicto y su publicación en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el referido vehiculo, el mismo fue fijado en la Cartelera de este Tribunal, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este estado Anzoátegui, a fin de que informará a este Juzgado, si sobre el vehiculo objeto de la presente solicitud, existía alguna denuncia y al Instituto de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, solicitando la revisión correspondiente . En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Edicto y oficios Nº 1940-123 y Nº 1940-124, dirigidos a las mencionadas instituciones. (Folio 05 al 11).
En fecha diez (10) de mayo de 2016, por auto expreso, este Tribunal subsano error involuntario en auto dictado en fecha 25-04-2016 y ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, solicitando la practica de experticia al referido vehiculo. (Folio 12 al 14).
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se recibió oficio Nº 9700-072 4291, de fecha 19-05-2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual remite a este Tribunal Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, realizada al vehiculo objeto de la presente solicitud, por auto dictado en esa misma fecha se ordeno agregar a los autos. (Folio 15 al 17).
En fecha quince (15) de julio de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: EGIDIO DANIEL BARRERA MILLAN, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, en la cual consignó Edicto publicado en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE. (Folio 18 al 19).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, se recibió oficio CPNB-CCP-SB-Nº 030-16, de fecha 20-07-2016, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Simon Bolívar Anzoátegui, en el cual remite a este Tribunal Experticia Técnica realizada al vehiculo objeto de la presente solicitud, siendo agregado a la presente solicitud por auto de fecha 26-07-2016. (Folio 20 al 22).
En fecha diez (10) de agosto de 2016, los ciudadanos: JUAN JOSÉ RONDON MEDINA y MARITZA JOSEFINA RONDON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.493.201 y V-8.495.579, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Llanos, casa s/n, Sector Plaza El Carmen y la segunda en la calle Miranda, casa Nº 62, Sector Casco Central de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, rindieron declaración sobre los particulares formulados en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes en sus testimoniales. (Folio 23).
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que el solicitante requiere a este Juzgado se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Bross; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: 9C2JD20104R503561; CLASE: Moto; TIPO: Enduro; USO: Particular; PLACA: S/P; SERIAL DE MOTOR: BR163FMLAA001101; CILINDROS: Uno; CAPACIDAD DE MOTOR: 200.
Analizados como han sido los recaudos aportados por el pretensionante en su escrito de solicitud; el contenido de los oficios emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, verificada la publicación del Edicto en el Diario LA NOTICIA DE ORIENTE, asimismo, el contenido del oficio emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Simon Bolívar Anzoátegui y los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JUAN JOSÉ RONDON MEDINA y MARITZA JOSEFINA RONDON MEDINA, respectivamente, se observa que fueron contestes en su declaraciones y de igual manera no constando en autos oposición de terceros a la misma, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: EGIDIO DANIEL BARRERA MILLAN, anteriormente identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Bross; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: 9C2JD20104R503561; CLASE: Moto; TIPO: Enduro; USO: Particular; PLACA: S/P; SERIAL DE MOTOR: BR163FMLAA001101; CILINDROS: Uno; CAPACIDAD DE MOTOR: 200, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fd)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.

(fdo) EL SECRETARIO,