Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANDRES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.955.556, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA FRANCISCA RAMOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.807, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Independencia, Sector La Trinidad, zona urbana de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados (629 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Independencia, con dieciocho cincuenta metros de longitud (18.50 metros); SUR: Casa de la señora Valentina Bello, con dieciocho cincuenta metros de longitud (18.50); ESTE: Casa de la señora Martha Jaramillo con treinta y cuatro metros de longitud (34 metros) y OESTE: Callejón carro viejo, con treinta y cuatro metros de longitud (34 metros) . Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Un Galpón de paredes de bloques, techo de acerolit, ventanas de vidrios y puertas de metal, piso de concreto, constante de una (1) oficina cercado de alfajol, como consta de Constancia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor, N° 321. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL CABEZA y JOSE LUIS FLORES, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JORGE ANDRES BELLO, anteriormente identificado, sobre la vivienda antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,




MMY/mr
Solicitud N° 16-07-11