Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, presentado por el ciudadano: NINO RAFAEL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.496.571, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ CELESTINO MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.900.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.435, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 12, folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo Primero (I), Tercer Trimestre del año 2008, ubicado en la calle Los Araguaneyes, sector Los Araguaneyes de esta población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Catorce (14) metros de frente por Cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (47,45) metros de fondo y que conforman un área de Seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta centímetros (664,30 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela que es o fue de Luis Manuel Pérez; SUR: Parcela que es o fue de Lucio Pérez; ESTE: Parcela que es o fue de Adán Carvajal; y OESTE: Calle Los Araguaneyes. Dichas bienhechurías constan de PRIMERA: Una (01) casa construida de paredes de bloque, piso de cerámica y techo de acerolit. Distribuida internamente por dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y un (01) corredor. un (01) deposito, un (01) corredor. SEGUNDA: Cinco (05) habitaciones con sus respectivos baños y accesorios sanitarios, construidas de piso de cerámica, paredes de bloque y techo de platabanda, totalmente cercadas con paredón de bloques de concreto. TERCERA: Una (01) oficina de recepción, construida de piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda, bienhechurías que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propio, según se evidencia en copia certificada de Documento debidamente Registrado y Carta Catastral expedida en fecha 17-02-2016, por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua, Ing. Juan Carlos Lugo, cursantes a los folios cuatro (04) al seis (06) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ ARBENIS TARAZONA y YESENIA TRINIDAD CALDERÓN DE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.000.420 y V-13.789.833, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alega el ciudadano: NINO RAFAEL BELISARIO, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-

(fdo) EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-02-11
MMY/lmr.-