Por recibido el anterior escrito y su recaudo, presentada por ante este TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 04-08-2016, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante distribución efectuada en esa misma fecha, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: CARMEN SERRANO y RANSES PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.420.172 y V-19.390.747, respectivamente, domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres de los niños (se omiten nombres por razones de confidencialidad), de siete (07), cinco (05) y diez (10) años de edad. Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1244.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 18-07-2016, suscrita por los ciudadanos: CARMEN SERRANO y RANSES PEÑA, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) La cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.600,00) dividido en cuotas semanal de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00). 2) El padre de la niña se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares para sus hijos, igualmente en el mes de Diciembre Ropa, Calzado, Juguetes. 4) La ciudadana: CARMEN SERRANO madre de los niños antes mencionados aceptó la obligación de manutención a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a cancelar el 50% restante de los gastos médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes de (ropa, calzado y juguetes). 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de los hijos. 6) Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el acuerdo suscrito y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. 7) En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: CARMEN SERRANO y RANSES PEÑA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (se omiten nombres), este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

fdo) ABG. TOMAS R. AREVALO.
MMY/ lmr
Exp. Nº 16-1244.