Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.016, por la ciudadana: JOHANA JOSEFINA PLASENCIA REVENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.930.668, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (20 mts) de ancho por (30 mts) de largo, configurando un ÁTT: (600 M2). Ubicada en el Sector Callejón Zulia, Calle Zulia al Final del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle Zulia; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa de Elena Zamora; y OESTE: Casa es o fue de Juan Guerra. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y Zinc. Cuyas medidas son: (15 mts) de ancho, por (18 mts) de largo, configurando un Át: de (270M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Dos (02) Salas Baños, Un (01) Lavandero, un (01) Porche de Platabanda, Conformada por: Dos (02) Puertas de Estructura Metálica, Dos (02) Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de estructura metálicas Basculante con su respectivos protectores de estructura metálicas. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estante de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0451-2016, C.C.03/17/01/01/004, expedida en fecha Catorce (14) de Julio de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-043/2016, de fecha Catorce (14) de Julio de 2.016, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RODOLFO JOSE PERICAGUAN FIGUERA y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 17.786.776 y V- 2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Zulia, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: JOHANA JOSEFINA PLASENCIA REVENGA plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO .
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-07-07
MPM/tmm
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