REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-443-2016
SOLICITANTE: AURACECILIA FUENTES HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 04 de Agosto del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana AURACECILIA DE LAS NIEVES FUENTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.598.565 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.282.436, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.587 y domiciliada en la ciudad, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita sea declarado tanto ella como los ciudadanos RICHARD DE JESUS FUENTES HERNANDEZ y RUBEN DARIO FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.303.266 y V-15.514.727 y todos de este domicilio, en su condición de hijos y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” FELICIA ANTONIA HERNANDEZ DE FUENTES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.285.788, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 13 y las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL CANACHE GUAINA y EDGAR DE JESUS CANACHE GUAINA, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 17 al 18 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” FELICIA ANTONIA HERNANDEZ DE FUENTES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.285.788, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), a los ciudadanos AURACECILIA DE LAS NIEVES FUENTES HERNANDEZ, RICHARD DE JESUS FUENTES HERNANDEZ y RUBEN DARIO FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.598.565; V-12.303.266 y V-15.514.727, respectivamente, y todos de este domicilio, en su condición de hijos de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.







SOLICITUD No. SC-443-16