REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-444-2016
SOLICITANTE: CESAR REYES GIL
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN JOSEFINA SANTOYO
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 08 de Agosto del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano CESAR REYES GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.268.132 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRIAN JOSEFINA SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.225.657, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.437 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado tanto el como los ciudadanos CARLOS ALFONZO REYES GIL y JESSICA JUDITH REYES GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.234.791 y V-8.296.746, respectivamente y todos de este domicilio, en su condición de hijos y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EMILIO ALFONZO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.156.329, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Municipio Piritu, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Quince (2015).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 12 y las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) NATALIA PERAZA BAEZ y JOSE LUIS CHIQUE HURTADO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 16 al 17 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EMILIO ALFONZO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.156.329, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Municipio Piritu, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), a los ciudadanos CESAR REYES GIL, CARLOS ALFONZO REYES GIL y JESSICA JUDITH REYES GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.268.132; V-8.234.791 y V-8.296.746, respectivamente, y todos de este domicilio, en su condición de hijos del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-444-16
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