REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-415-16
SOLICITANTE: EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ SANDIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (AUTOMOVIL) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.663.451 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 17 de Mayo del 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; ; Año: 1997; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Placas: S/P; Serial de Carrocería: 8ZNCS13WXVV314002; Serial del Motor: XVV314002; Uso: Particular; el cual adquirió por compra verbal en fecha 07 de Septiembre del 2000 al ciudadano NARCISO ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.846.832 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), hoy en día de acuerdo a la Reconversión Monetaria sería de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), suma que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 3 de la presente Solicitud).
Por auto de fecha 23 de Mayo del 2016, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ SANDIA, en su debida oportunidad (Folios 5 al 7 de la presente Solicitud).
Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte la comparecencia espontanea de fecha 05 de Agosto del 2016 por parte del ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ SANDIA, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “Metropolitano” de fecha 05 de Agosto del 2016 correspondiente a la solicitud ya mencionada y que corre inserta al Folio 09 de la presente Solicitud, por la otra el Oficio distinguido con el No. 9700-072-7098 expedido en fecha 09 de Agosto del 2016 por el Abg. Ronald Alex Zabala Ravelo Comisario-Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…no Registra por ante nuestro Sistema de Información Policial (SIIPOL), ni en el Sistema del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T)l…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta al Folio 11 de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanos JULIO DE JESUS TONITO QUIARO y VALMORE ENRIQUE MENDEZ, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 12 al 13 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.663.451 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 17 de Mayo del 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; ; Año: 1997; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Placas: S/P; Serial de Carrocería: 6ZNCS13WXVV314002; Serial del Motor: XVV314002; Uso: Particular; el cual adquirió por compra verbal en fecha 07 de Septiembre del 2000 al ciudadano NARCISO ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.846.832 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), hoy en día de acuerdo a la Reconversión Monetaria sería de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-415-16
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