REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-421-16
SOLICITANTES: JOSE ANGEL HERNANDEZ y otros
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ, CRISTHIAN DE JESUS RIVERA HERNANDEZ, PEDRO JAVIER RIVERA HERNANDEZ, MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.765.974; V-20.073.268; V-20.073.269; V-25.722.301; V-16.797.254 y V-16.797.255, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAIMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.457.786, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 146.682 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Mayo del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de MIL CIENTO TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.133,60 Mts2), ubicado en la Carretera Vieja Píritu – Puerto Píritu, Sector Barrio Obrero, Casa No. 136, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1)Una vivienda tipo casa con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de vidrio, Cuatro(04) habitaciones, Dos(02) baños, Una(01) Sala-Comedor, Una(01) Cocina, Un(01) Lavandero y Un(01) tanque de concreto, con una área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2), 2) Un Local Comercial con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal y santamaría con una área de construcción de CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 mts2), para un área total de construcción del inmueble de CIENTO CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS (153 mts2), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Chique en Sesenta y Tres Metros (63,00 mts); SUR: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano José Otero en Sesenta y Cinco Metros (65,00 mts);ESTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Josefina Mota en Diecisiete metros con Setenta centímetros ( 17,70 mts) y OESTE: Con Carretera Vieja Píritu – Puerto Píritu en Quince metros con Treinta centímetros (15,30 mts) (Folios 1 al 4 de la presente Solicitud),
Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 12 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO CONCEPCION ARCIA y OCTAVIO JOSE DUARTE GUAIMACUTO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 08 al 09 de la presente Solicitud), y finalmente en los Folios 13 al 15 de la presente Solicitud (Oficio, plano e informe s/n de fecha 20 de Julio del 2016, recibido en fecha 29 de Julio del presente año, emitido por el ciudadano Prof. JESUS MARIA PORRAS, en su condición de Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ, CRISTHIAN DE JESUS RIVERA HERNANDEZ, PEDRO JAVIER RIVERA HERNANDEZ, MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.765.974; V-20.073.268; V-20.073.269; V-25.722.301; V-16.797.254 y V-16.797.255, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAIMUNDO RAFAEL VARGAS ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.457.786, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 146.682 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de MIL CIENTO TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.133,60 Mts2), ubicado en la Carretera Vieja Píritu – Puerto Píritu, Sector Barrio Obrero, Casa No. 136, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: 1)Una vivienda tipo casa con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de vidrio, Cuatro(04) habitaciones, Dos(02) baños, Una(01) Sala-Comedor, Una(01) Cocina, Un(01) Lavandero y Un(01) tanque de concreto, con una área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2), 2) Un Local Comercial con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal y santamaría con una área de construcción de CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 mts2), para un área total de construcción del inmueble de CIENTO CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS (153 mts2), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Chique en Sesenta y Tres Metros (63,00 mts); SUR: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano José Otero en Sesenta y Cinco Metros (65,00 mts);ESTE: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Josefina Mota en Diecisiete metros con Setenta centímetros ( 17,70 mts) y OESTE: Con Carretera Vieja Píritu – Puerto Píritu en Quince metros con Treinta centímetros (15,30 mts), a un costo aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON CINCUENTA y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 8.474,57) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Cuatro(04) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 421 -16
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