REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000499

Visto el escrito que antecede recibido de la U.R.D.D., en fecha 5 de agosto de 2016, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada solicita al tribunal la reposición de la causa por cuanto según su decir la audiencia de juicio llevada a cabo en esa misma fecha no esta siendo grabada, así como manifestó al Tribunal la presencia de los testigos en la instalación de la audiencia quienes presenciaron las declaraciones del accionante promovente, el Tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente lo hace de la siguiente manera:

En fecha 4 de agosto de 2016, se llevo a cabo la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa, la cual se realizó en la sala No. 2 de audiencia de este circuito judicial ubicada en la planta baja, la cual cuenta con un circuito cerrado con cámaras para realizar la reproducción audiovisual de las audiencias llevadas a cabo en este circuito laboral, lo evita la presencia física de los técnicos audiovisuales en las audiencia realizadas en la sala No.2, dado que los mismos se encuentran en departamento de técnicos audiovisuales ubicados en la plante baja, señalado lo anterior, es forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar Improcedente la reposición peticionada por los motivos expuestos. Así se decide.
En lo que respecta a la advertencia relacionada con la comparecencia de los testigos en la instalación de la audiencia de juicio, la coordinación judicial es la que imparte las directrices a los alguaciles sobre las formalidades que deben de cumplir para la realización de las audiencias de juicio, por lo que se presume este Tribunal que, dentro de sus deberes y las funciones inherentes al cargo de los alguaciles deben de señalar a las partes en el anuncio de la audiencia o en su defecto al inicio de las audiencias que, los testigos, deben permanecer fuera de la sala de juicio en el desarrollo de la audiencia, hasta tanto no se realice la evacuación de la prueba testimonial.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,

MARIBI YANEZ NUÑEZ.