REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000461

PARTE ACTORA: LUISA CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.910.013.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO y ZORAIDA SARACABA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 132.522 y 220.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALMEINCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo 34ª-RM3ROBAR, en fecha 18 de mayo de 2011.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILA AVILEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadana LUISA CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.910.013, contra la empresa METALMEINCA. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL SALAS, adscrito a a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Estado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Acto seguido, la Secretaria da cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderado judicial abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.522, y de la parte demandada, abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.086. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes intervinientes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez, procede a conceder el derecho de palabra a la parte actora, visto que ambas partes en la audiencia pasada, acordaron conversaciones con el fin de llegar a un acuerdo amistoso, el apoderado judicial actor, expone que concretaron el acuerdo respectivo, aceptado por ambas partes de la siguiente manera:

En este acto la apoderada judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, la cantidad global de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, mediante cheque No.27087965, girado contra la cuenta corriente No.0134-0178-10-1781038736, a nombre de la accionante para ser entregado en este acto, es todo; seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofertadas, en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos aquí señalados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación respectiva, con efecto de cosa juzgada, para lo cual solicitan copia certificada.

Ahora bien, visto el anterior acuerdo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la accionante actuó representada de abogado y la empresa demandada mediante apoderadas judiciales debidamente constituidas y facultadas para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 8 y su vuelto y 9, así como en los folios 22 al 38 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo de buena fe, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Así se establece.
Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente operada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Se dio por concluida la audiencia siendo aproximadamente las 09:50 a.m., Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA JOSÉ CARRION G.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ