REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000487

Vista la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en la instalación de la audiencia de juicio llevada a cabo en fecha 1 de agosto de 2016, relacionada con la evacuación de la pruebas documentales promovidas por la parte demandada al Capitulo I, Cuarto de su escrito de pruebas, marcadas de C1 a la C6, cursante en los folios 94 al 99 del presente expediente, con motivo de que, la parte demandada ataco la referida documental mediante el desconocimiento por no emanar de su representada entre otros, así por estar en copias simples tal y como se evidencia de la reproducción audiovisual realizada y del acta levantada al respecto cursante en los folios 200 al 204 de la presente pieza, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la INADMITE por ser extemporánea por tardía, dado que conforme a las normas de procedimiento que rige la materia en su artículo 74, las pruebas deben ser promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, no queriendo decir el Tribunal que, este sea o no el medio idóneo promovido para ello por cuanto estaría aceptando en contravención a la Ley que, las partes podrían promover pruebas en esa etapa del proceso, salvo las excepciones en ella establecidas. Así se decide.
De igual forma se hace del conocimiento de la parte interesada que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los mecanismos concedido a las partes para atacar las pruebas documentales según fuere el caso y la forma de hacer valer la prueba, específicamente las establecidas en el Capitulo II De la Prueba por Escrito, no entrando este Tribunal a emitir pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no del medio empleado por la parte demandada para atacar la prueba, por cuanto tal pronunciamiento corresponde emitirlo por este Tribunal en la valoración de las pruebas en la sentencia definitiva. Así se establece.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ.