REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002869
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.262, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.703.
Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Fecha de Inicio de Procedimiento: 20/10/2015
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.262, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY CAMACHO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.703, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de sus padres de los ciudadanos ARGELIS DANITZA GARVIA RODRIGUEZ y HEIVES JOSE HERNANDEZ MALPIQUEZ (difuntos), quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-19.199.055 y V-15.421.622. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA , asistida por el ABG RUFINO DELGADO , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 165,319 y la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, quien en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de los cheques números: 00031205 , del Banco Caroni por el monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA,(6,719.50), de fecha 29 de febrero del 2016,números:00031204 del Banco Caroni por el monto de CIENTO TREINTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS,(136.15), de fecha 29 de febrero del 2016, números:00011431 del Banco Banesco por el monto de VENTITRES OCHOCIENTOS SECENTA , CON SESENTA Y DOS ,(23,860.52), de fecha 10 de marzo del 2016, números:01525306 del Banco Venezuela por el monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CUARENTA Y DOS,(16.864,42) , de fecha 2 de mayo del 2016,números:01525307 del Banco Venezuela por el monto de DIESICES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CUARENTA Y DOS, (16.864,42) de fecha 2 de mayo del 2016 y el numero: 43002211 del Banco el tesoro por el monto de SESENTA Y UN MILCIENTO VENTICUATRO ,CON SESENTA Y CUATRO,(61.124,64) de fecha 8 de julio del 2016, los cuales necesito para la compra de la ropa escolar y útiles escolares de mi nieta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) consigo en este acto los respectivos presupuestos y así mismo necesito se me ordene apertura de cuenta de ahorro cero bolívares para los depósitos futuros y se fijé un monto de obligación de manutención, para los gasto de alimentación de mi nieta, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, mensuales. Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, , en su carácter de representante legal de de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la niña” y estoy de acuerdo con que se le fije la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, mensuales como monto de la obligación de manutención para la niña y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES , en diciembre..- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, , en su carácter de representante legal de de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.262, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUFINO DELGADO , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 165,319 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de sus padres de los ciudadanos ARGELIS DANITZA GARVIA RODRIGUEZ y HEIVES JOSE HERNANDEZ MALPIQUEZ (difuntos), quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-19.199.055 y V-15.421.622. SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.262, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de ciento veinticinco mil quinientos sesenta y nueve con cincuenta y seis céntimos (125.569,56).TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION ,para que ordena apertura de cuenta cero bolívares a la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.262, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto oficio numero 2016-783, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
|