REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001744
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES JUAN CARLOS CASTILLO GOMEZ y MILEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.630.600 y V-16.490.843, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/07/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTILLO GOMEZ y MILEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.630.600 y V-16.490.843, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes JUAN CARLOS CASTILLO GOMEZ y MILEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro 137.979, respectivamente y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio público Abog MARY LOUDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTILLO GOMEZ y MILEIDYS DEL VALLE HERNANDEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.630.600 y V-16.490.843, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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