REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000463
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ABIU ISRRAEL GRIMON REBOLLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.183.293, asistido por la Abogada GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.440.
DEMANDADA: YELIMAR DEL VALLE LEOCINDA MARCANO LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.765.602.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/04/2016

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano ABIU ISRRAEL GRIMON REBOLLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.183.293, asistido por la Abogada GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.440, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE LEOCINDA MARCANO LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.765.602 ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: “…El interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”, ACUERDA: DECRETAR PROVISIONALMENTE el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre ciudadano ABIU ISRRAEL GRIMON REBOLLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.183.293 de la siguiente manera podrá compartir con su hija un todos los fines de semana de MANERA PROVISIONAL desde el día viernes 01-07-2016 el cual el padre buscara a la niña en el colegio y la retornara al colegio en hora de la mañana a su aula de clase, previa comunicación con el padre. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU

SPG/Jesús Maita.-