REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000952
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: ANNY TERESA PERDOMO ROJAS y ASDRUBAL JOSE FOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.705 y V-11.421.393, respectivamente
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18-07-2016.-
visto el escrito de subsanación de fecha 27 de julio del año en curso, presentado por la ciudadana YESSICA VANESKA LEON, asistida por el ciudadano ASDRUBAL JOSE FOL, identificado en autos, asistido por la abogada ANYI JIMENEZ inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 100.823, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales pertinentes; en consecuencia en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: ANNY TERESA PERDOMO ROJAS y ASDRUBAL JOSE FOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.705 y V-11.421.393, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ABREU
SP/Ana