REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000026
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES YOLEIDA DEL VALLE LIMPIO SUAREZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.565.866 y V-12.913.940, respectivamente

JOVEN: ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO, actualmente de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, con ocasión a la solicitud de extinción de la obligación de manutención en el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION (EJECUCIÒN), presentada por los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE LIMPIO SUAREZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.565.866 y V-12.913.940, respectivamente, a favor de su hijo el joven ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO, actualmente de dieciocho (18) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, asitido por la Abg. MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.792. y la no comparecencia de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LIMPIO SUAREZ, ni por si ni por abogado alguno y así mismo la comparecencia del ciudadano; ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula identidad numero v.26.789.632. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, quien expone: “En virtud de que mi hijo alcanzo la mayoría de edad, solicito a este Tribunal se extinga la obligación de manutención y en consecuencia, se dejen sin efectos las medidas preventivas de embargo que pesan en mi contra”. Es Todo. Seguidamente se procede a tomar la palabra del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO, quien expone: “Si, ya yo tengo la mayoría de edad, y estoy trabajando, vendo pan y ayudo a mi mama por lo tanto estoy de acuerdo que le suspenda la medida de embargo que pesa sobre mi papa”. Es todo. Seguidamente esta juzgadora oído el planteamiento por ambas partes, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del joven ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO, cursante al folio tres (03), del presente expediente que el mismo nació el día veintinueve de Diciembre de 1997 (29/12/1997); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 29/12/2015, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del joven ROBERT JOSE HERNANDEZ LIMPIO venezolano, mayor edad, titular de la cedula identidad Nro V-26.789.632. SEGUNDO: se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, identificado en autos, quien presta sus servicios en la empresa Región Oriente Norte Pepsi Coca Cola de Venezuela, ubicada en la Autopista vía Caracas, al frente del Centro Comercial Sigo, al lado de Estación de Servicio PDV, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado. TERCERO por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU



SPG/Jesús Maita.-