REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001758
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio
SOLICITANTES: ALIXONT ISAAC ROMERO MENDEZ Y MIROSLAVA JOSEFINA VASQUEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.169.776 y V-12.893.853, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.643.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 14/07/2016
Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a la sentencia 693 del 02 de Junio del 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: FRANYER JAVIER GUAICARA y KARLEFRAMAR DEL VALLE BURIEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.519.891 y V-26.000.817, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983, en donde se encuentra involucrada la niña: MSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la NO comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: FRANYER JAVIER GUAICARA y KARLEFRAMAR DEL VALLE BURIEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.519.891 y V-26.000.817, respectivamente, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día Veinte (20) de Enero de 2014 y se nos acabo el amor, la cohabitación y la solidaridad entre nosotros. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Enero de 2014 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia en la sentencia 693 del dos de junio del 2015 de la Sala Constitucional formulada por los ciudadanos: FRANYER JAVIER GUAICARA y KARLEFRAMAR DEL VALLE BURIEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.519.891 y V-26.000.817, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide. Liquídese la Comunidad Conyugal .Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de Agosto de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
|