REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001813
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ZAIRA JOSEFINA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/07/2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano SIMON RAFAEL CUPAMO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-13.767.016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la abogada en ejerció MOREILA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 157,706 y de los testigos, ciudadanos: JORGE MIGUEL CARPIO Y JESUS CELESTINO CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad, v-8.288.067 y v-13.913.248. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud), presentada por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.344, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOREILA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.706, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano SIMON RAFAEL CUPAMO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-13.767.016. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano SIMON RAFAEL CUPAMO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-13.767.016, a a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa la ciudadana: ZAIRA JOSEFINA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.344, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU