REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO: BP02-J-2016-001908
 
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
 
 
Organismo: Fiscalía Decimos Tercera Del Ministerio Publico
 
Derecho Protegido: Nutrición, No separarse de sus Padres, salud, educación, recreación  
 
Motivo: Homologación Del Régimen de Convivencia Familiar
 
Partes: CARLOS FLORES RODRIGUEZ Y AMADA RONDON SALAZAR
 
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
Fecha de nacimiento: 10/07/2008, 12/06/2005 y 15/04/2003
 
Fecha de entrada: 27/07/2016
 
 
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen De Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos: CARLOS FLORES RODRIGUEZ Y AMADA RONDON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 18.511.020 y V- 17.971.046,  respectivamente, en beneficio de los  Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de nacimiento 10/07/2008, 12/06/2005, 15/04/2003, no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y  revisado como ha sido el contenido  de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara de Homologación Del Régimen De Convivencia Familiar, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial  del Estado Anzoátegui  sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente  así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA en todos y cada uno de  sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos,  considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados,  de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez Provisorio 
 
 
Dra. Suleima Perez.
 
El Secretario(a)   
 
                                                                                               Abg. Javier Abreu.        
 
 
SPG/AK
 
 
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